A los titulares de préstamos con o sin garantía hipotecaria

Los contratos están hechos para ser cumplidos: pacta sunt servanda. Juega en las obligaciones contractuales el principio de la autonomía de la voluntad, y las circunstancias adversas en las que se pueda ver quien pidió un préstamo bancario con o sin garantía hipotecaria no le exime de cumplir con él, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde hace tiempo.

Nuestra jurisprudencia ha entendido que los pactos están para cumplirse incluso durante la gran crisis económica de 2008. Dijo entonces el Tribunal Supremo, así como en sentencias que se fueron dictando en años sucesivos, que las crisis son avatares previsibles del sistema capitalista y que, por tanto, corre con el riesgo quien se aventura a realizar la operación crediticia.

Sin embargo, ya entonces el Gobierno español tomó algunas medidas en torno a las hipotecas y la posibilidad de que el hipotecado pudiera saldar su deuda simplemente entregando el piso. También se modificaron entonces algunos efectos de la legislación hipotecaria, sobre todo en relación con los avalistas no deudores, que no podían ser perseguidos en primera instancia si no se había intentado ejecutar primero el bien inmueble ofrecido en garantía.

Hoy, en cambio, con un estado de alarma decretado y alargado al menos un mes, puede decirse con rotundidad que entra en juego el artículo 1.105 del Código civil, por el cual la cláusula rebus sic stantibus (se cumplen los pactos en la medida en que las condiciones en las que se hicieron se mantengan) cobra todo su sentido. Una situación grave en sus efectos e imprevisible en su producción, que impacta directamente en la economía mundial, ha venido a trastocar las expectativas de cumplir con las obligaciones de forma generalizada.

En esta situación se encuentran quienes tienen pendiente el retorno de préstamos afianzados personalmente y/o con garantía hipotecaria.

A ellos nos dirigimos para decirles que es posible ahora detener la reclamación que en tal sentido les pueda realizar la entidad bancaria por el hecho de que no puedan atender el pago regular de sus obligaciones.

Podemos gestionar su respuesta ante tal eventual reclamación con alta probabilidad de conseguir un margen temporal de maniobra para poder encarar el pago de sus obligaciones más adelante, cuando el horizonte económico se clarifique.

Nos tienen a su disposición, como siempre, para atender cualquier duda y comenzar a preparar su defensa, si es el caso.

Deja un comentario