Primera victoria judicial de ASEC contra el Banco Popular en tema de acciones

El juez Adrián Goñi, titular del Juzgado de Primera instancia de Balaguer, estima las pretensiones de dos ciudadanos -padre e hijo- de Bellvís (Lleida) que ven recuperados los casi 10.000 euros invertidos en la compra de acciones del Banco Popular.

En la defensa de los demandantes ha participado el letrado Juan Franco, titular del despacho Juan Franco Abogados, en colaboración con la Asociación Europea de Consumidores “Derecho y Compromiso” (ASEC). Ambos subrayan que se trata de la primera condena judicial exclusivamente por acciones del Popular. Hasta el momento las escasas sentencias tenían como origen productos bancarios (bonos) que se convertían en acciones, pero no una suscripción o adquisición directa de las mismas.

La sentencia es susceptible de originar “una inmensa pluralidad de pleitos” contra el Banco Popular.

El viernes pasado ha sido notificada la primera sentencia estimatoria contra el Banco Popular en un tema de acciones a favor de ASEC (Asociación Europea de Consumidores DERECHO Y COMPROMISO) heredera de APDEF (Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras) y que llevan años recuperando los ahorros que habían perdido miles de personas en toda España en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las antiguas Cajas, acciones de Bankia y otros productos tóxicos bancarios.

La sentencia dictada en Lleida y que es la segunda en toda España contra el Banco Popular por el tema de las acciones, que pasaron el año pasado a valer cero euros a raíz de la venta por un euro al Banco Santander, declara LA NULIDAD de los contratos de compraventa de acciones efectuadas por los demandantes en el 2016 con el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, por valor de casi 10.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la compraventa. También obliga a la entidad financiera al pago de las costas del procedimiento.

La sentencia indica que de la argumentación seguida a lo largo de la resolución se desprende que “la entidad demandada omitió dolosamente información a los posibles inversores, pues sabía que si informaba adecuadamente ninguno de ellos suscribiría acciones del banco. Hace alusión a “irregularidades contables, editoriales o cartas de la presidencia en que se ocultaba tal situación”.

Considera también la sentencia que para demostrar los hechos de la demanda la parte actora presenta un informe pericial en que “se pone de manifiesto la notable diferencia que existía entre la situación financiera real de la entidad demandada y su situación financiera anunciada o publicada”

Indica también la sentencia que “el informe constata una serie de indicios que, conjuntamente considerados, arrojan la elevada posibilidad de que la parte demandada hubiera mostrado públicamente una situación financiera bastante peor que la que realmente tenía”

ASEC defiende en toda España a través de sus abogados a los accionistas y titulares de bonos y obligaciones subordinadas del Banco Popular que perdieron todo su valor el año pasado. También ayudan a recuperar el dinero excesivamente abonado en temas de cláusula suelo, gastos hipotecarios, IRPH, SWAPS y otras cláusulas abusivas en productos bancarios. Esta asociación también ayuda a los camioneros afectados por el Cártel de Camiones.

Para más información, pueden contactar con Juan Franco, delegado de la ASEC en GALICIA, a través del teléfono 627 777 547 o en el e-mail juanfrancoabogados@jjfranco.es

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